Aprobada la Ley Foral que establece la carrera profesional del personal sanitario de los niveles C y D adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos
Aunque el encuadramiento inicial surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024, se abonará de manera progresiva en un máximo de cuatro años, una vez se asignen los niveles
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy con los votos a favor de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo- Zurekin y el voto en contra de Vox, la Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos el personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y el personal diplomado sanitario, colectivos estos a los que ya se les aplica.
La Ley Foral impulsada por el Gobierno tiene por objeto completar la aplicación del sistema de carrera profesional a todo el personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos para, a la vista de la “mejora cuantitativa y cualitativa obtenida” tras la implantación del citado complemento entre el personal facultativo y diplomado, hacer valer este “instrumento de motivación e implicación” en la prestación del resto de servicios, cuya mejoría supondría un nuevo “avance en la gestión eficiente” de la atención en el SNS-O.
A ese respecto y a sabiendas de que el “aumento de la demanda sanitaria” precisa de la “participación activa” del personal que, de una u otra manera, se encuentra a cargo de dichas prestaciones, se aboga por un desarrollo del reconocimiento profesional en las áreas del conocimiento (titulaciones incluidas), la experiencia y el cumplimiento de objetivos.
Con ese propósito, se articula un sistema de carrera dividido en cuatro niveles, quedando el acceso y ascenso entre las diferentes escalas a expensas de la acreditación de los méritos, conforme a un baremo que otorga el 50% de la puntuación exigida en función de los años de servicios prestados y el otro 50% con arreglo a requisitos de actividad, desarrollo y perfeccionamiento profesional.
En ese sentido, la Administración deberá garantizar con medios propios y públicos la impartición y acreditación de las horas mínimas de formación previstas para todo el personal. Caso de no hacerlo, esas horas se complementarán con el resto de apartados del baremo.
La asignación del nivel de carrera profesional correrá a cargo del SNS-O, ateniéndose a la resolución de la Comisión o Comisiones de Evaluación (composición paritaria) que, conforme a las reglas establecidas reglamentariamente, se constituyan a tal efecto.
En ese marco, la carrera profesional será retribuida mediante la asignación de un suplemento de naturaleza complementaria que se abonará en catorce mensualidades y se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento que se fije en las Leyes Forales de Presupuestos para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Aunque el encuadramiento inicial surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024, el otorgamiento del complemento de carrera profesional regulado en esta Ley para el personal sanitario de los niveles C y D será gradual, de modo que se abonará de manera progresiva en un máximo de cuatro años, según las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes mínimos: un 50% de la asignación inicial en 2024; hasta un 70% en 2025; hasta un 90% en 2026; y el resto en 2027.
La aplicación del sistema de carrera profesional será compatible con el desempeño de puestos de dirección, subdirección, jefatura o cualquier otro cargo de responsabilidad directiva en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos, así como con la condición de miembro de los órganos de representación laboral.
Mientras el Gobierno de Navarra no dicte las disposiciones precisas para ejecutar y desarrollar esta ley, incluido el proyecto de decreto foral que, a efectos de asignar niveles, prevé tramitar en 2025, se aplicará el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de desarrollo de la Ley Foral 8/2008, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SNS-O.
No obstante y según se hace constar en la disposición transitoria cuarta, el objetivo final es hacer extensivo el desarrollo de la carrera profesional a todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral, para lo cual será preciso contar con un modelo homogéneo de evaluación del desempeño.