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'Disposición Adicional 1ª de la Constitución'

Por Jose Antonio Beloqui, coordinador del grupo de autogobierno de Geroa Bai

Jose Antonio Beloqui Jose Antonio Beloqui

Esta semana el medio digital eldiario.es, dirigido por el periodista Nacho Escolar, publicó en exclusiva las imágenes que los propios equipos de antidisturbios habían grabado cuando actuaron en el referéndum del 1 de octubre del pasado año en Catalunya. Los vídeos hablan por sí solos al ver cómo buscaban las urnas como si fueran peligrosas armas de destrucción masiva. Unas instantáneas francamente vergonzosas en una democracia avanzada de un Estado miembro de la Unión Europea.

La reflexión que me surge al ver esas imágenes es que España siempre ha visto las legítimas reclamaciones de los nacionalismos vasco y catalán como un desafío a su integridad territorial y no como una oportunidad para reforzar dicha integridad usando la política como única herramienta. Sin duda alguna, el ambiente político sería muy diferente si se hubiese actuado como en el Reino Unido con Escocia en 2014 o como en Canadá con Quebec en 1995.

Nos guste o no, la realidad es que convivimos en un mismo Estado diferentes identidades nacionales que no van a desaparecer ni éstas van a renunciar a sus legítimos proyectos políticos. Desde las fuerzas políticas tenemos la responsabilidad de llegar a acuerdos no imponiendo una solución ni tampoco impidiendo poder avanzar para conseguirlos. El principio de “No imponer - No impedir”.

¿Cuál es la vía? En mi opinión, la potencialidad de desarrollo que tiene la Disposición Adicional 1ª de la Constitución (DA1ª) es el marco perfecto para llegar a una solución definitiva al problema territorial español. Hagamos un poco de memoria sobre cómo llegó al texto constitucional español esta capital disposición sobre la cual se asienta todo nuestro autogobierno foral y las vías que se pueden habilitar para ampliarlo si hay voluntad política para hacerlo.

Corría el año 77 cuando comenzaron los debates constitucionales tras las primeras elecciones democráticas. Unas elecciones diseñadas en un proceso tutelado por la dictadura, pero que fueron aceptadas por la inmensa mayoría de los partidos políticos. Es aquí donde se produce una importante reunión entre Xabier Arzalluz (PNV) y Herrero de Miñón (UCD) donde el primero le hace una propuesta al segundo que éste acepta;en resumidas cuentas se aceptaba la Reintegración Foral Plena de los Territorios Forales que llevaría a un Estado con más de una soberanía dando como resultado un Estado de corte confederal. Este planteamiento chocó con el que había diseñado Jaime Ignacio del Burgo, y que, con los diputados salidos de las elecciones del 77, hará que el Congreso pase de esa propuesta a una más descafeinada con una única soberanía. La española, por supuesto.

Esa propuesta pasó al Senado y allí el PSOE de Peces-Barba aceptó una enmienda del grupo vasco compuesto entre otros por los senadores Manuel de Irujo y Gregorio Monreal, que volvía al planteamiento inicial. Ni qué decir tiene que eso preocupó mucho a Del Burgo, que encauzó nuevamente la situación en el Congreso dejando la DA 1ª tal y como la conocemos actualmente.

Tras este breve recordatorio, nos queda de abordar los dos preceptos aprobados en la Lorafna que complementan la vía de la DA 1ª constitucional y que, con voluntad política, pueden facilitar la llegada de un acuerdo amplio. El primero es la Reserva Foral que establece que es competencia de Navarra aquello que no sea competencia exclusiva del Estado, y el segundo es una disposición en la que nos dice que “la aceptación del régimen establecido en la presente ley orgánica no implica renuncia a cualesquiera otros derechos originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra”.

En definitiva, para los navarros y navarras ésta es la disposición importante, y de la que poco se habla, y no la Disposición Transitoria 4ª usada ad nauseampara evitar, precisamente, un debate sobre ampliación de nuestro autogobierno que, éste sí, genera consensos mucho más amplios dentro de la sociedad navarra. ¿Qué os parece, por tanto, que si en vez de aceptar el marco mental de UPN-PP sobre cambios constitucionales focalizados en la Transitoria 4ª nos centramos en la Adicional 1ª para ampliar el autogobierno de Navarra?

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