Volver atrás

El nuevo plan de inversiones locales, dotado cada año con 30 millones, se incrementará anualmente con el IPC tras el acuerdo alcanzado entre Geroa Bai, PSN, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda Ezkerra

Los cinco grupos consensuan un total de 18 enmiendas a las tres leyes que regularán la nueva financiación municipal

Geroa Bai, PSN-PSOE, EH Bildu Nafarroa, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda Ezkerra han registrado un total de 18 enmiendas compartidas a las tres leyes que regularán la nueva financiación municipal. Con ellas, se pretende complementar las tres normas que avanzan hacia un modelo de financiación local más justo, solidario y suficiente y que determinan medidas para mejorar la cohesión y vertebración de Navarra a favor de una igualdad territorial.

Entre las enmiendas registradas, destacan la propuesta del incremento del IPC anual a la dotación del fondo del Plan de Inversiones Locales que asciende, cada año, a 30 millones de euros. De esta manera, gracias al proceso de diálogo y al acuerdo alcanzado, “se garantiza que las entidades locales no pierdan poder adquisitivo como consecuencia del incremento de los precios en el mercado y puedan efectuar las inversiones previstas”.

Otra de las medidas consensuadas tiene por objeto eliminar la limitación que existía en la norma a la presentación de solicitudes por parte de las entidades locales para cada una de las líneas de programación de inversión local. En definitiva, con las propuestas acordadas se garantiza mejores servicios e infraestructuras para todas las entidades locales de Navarra y con ello, el acceso igualitario para el conjunto de la sociedad sin importar el lugar de residencia.

Las enmiendas a las tres nuevas leyes son una apuesta decidida y consensuada que refrenda el nuevo modelo de financiación municipal que ascenderá este año a 258 millones de euros, 18 millones más que en el ejercicio anterior y que, además, apuesta por un plan de inversiones dotado con 30 millones cada año con un incremento del IPC anual, que ofrece certidumbre y estabilidad a las entidades locales con el objetivo de optimizar los recursos para sus vecinos y vecinas.

Las 18 enmiendas al detalle


En primer lugar, en relación a la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, los cinco grupos han acordado 2 enmiendas de modificación:

  • -Se modifica el Apartado 5 del Artículo Primero, para dotar a la cuantía fija anual de 30 millones del fondo de capital de un índice de actualización, en este caso el IPC interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio.

  • -Se modifica la Disposición Adicional Única, de manera que el plazo de 3 años sea un plazo máximo para la remisión, por parte del Gobierno de Navarra al Parlamento, de una propuesta de clarificación de la distribución competencial de las entidades locales que prevea la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las competencias que, en su caso, se les atribuyan.

En segundo lugar, en lo que respecta al proyecto de Ley Foral, por la que se establece la distribución y reparto del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra por transferencias Corrientes, los cinco grupos firmantes han consensuado un total de 4 enmiendas:

  • -Se modifica el apartado 1 del artículo 10, cuya redacción será la siguiente: El índice de necesidad de gasto para cada Centro de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública se obtendrá en función del número de unidades escolares, el alumnado matriculado en cada centro, incluido el alumnado procedente de otras entidades locales, y la estimación de gasto por servicios auxiliares conforme a la siguiente fórmula: IColegio= 0,1824 x Nº UnidEsc + 0,0014 x Nº AlumMat + 0,8162 x ServAux.

  • -Se suprime el apartado 6 del artículo 10.6, al unificarse en el apartado 1 la consideración de los alumnos procedentes de otros municipios al de ubicación del centro educativo como criterio de reparto del fondo de dichos municipios, de manera que se considera incorporada la financiación global por este motivo en el Fondo.

  • -Se añade un nuevo párrafo al artículo 20 (Actualización de las ponencias de valoración catastral) para clarificar cómo distribuir las penalización entre el resto de entidades locales, quedando su redacción de la siguiente forma: “En la distribución de la cantidad correspondiente a cada municipio, aquéllos que no tengan actualizados los valores catastrales o que no hayan iniciado conforme a la legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes. Estas disminuciones se distribuirán proporcionalmente entre las entidades locales cuya asignación definitiva del Fondo de Transferencias Corrientes sea superior al importe garantizado cada año, excluyendo la cuantía correspondiente a la financiación del déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo”.

  • -Se modifica el primer párrafo de la Disposición Final Primera, limitando las facultades de la Dirección General.

 

Finalmente, con respecto al proyecto de Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales se han acordado un total de 22 enmiendas, que se detallan a continuación:

  • -Se modifica el preámbulo a través de 9 enmiendas, principalmente, para adecuar el texto al conjunto de enmiendas presentadas.

  • -Se modifica el artículo 2 para introducir una corrección de fechas, quedando la siguiente redacción: “La planificación del apartado de Programación local, será trienal para los periodos 2023-2025, 2026-2028 y siguientes, en su caso”.

  • -Se modifica el artículo 3, Apartado 1, para adecuar la norma a los dispuesto en la enmienda introducida en la modificación de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, donde se fija en una cuantía de 30 millones el fondo de capital y se actualiza dicho fondo mediante el IPC de manera anual.

  • -Se modifica el artículo 4, Apartado 1, para sustituir las cuantías iniciales para cada uno de los programas por porcentajes. De este modo, la redacción es la siguiente: La dotación anual del Plan de Inversiones Locales se distribuirá inicialmente conforme a los siguientes porcentajes: A. Programas de Inversiones: 30%; B. Programación Local: 40%; C. Programa de Libre Determinación: 30%. Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio 2022, la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación.

  • -Se modifica el artículo 16, apartado 3, para eliminar la limitación que existía en la norma a la presentación de solicitudes por parte de las entidades locales para cada una de las líneas de programación local. Tan solo se mantiene la condición de que las obras de pavimentación con redes deben ir asociadas a obras de renovación de redes.

  • -Se modifica el artículo 21, apartado 5 b, para subsanar un error ortográfico.

  • -Se modifica la Disposición Adicional, introduciendo una segunda disposición adicional para poder incluir en futuros periodos de programación una nueva línea de alumbrado dentro de la programación local.

  • -Se modifica la Disposición Transitoria, introduciendo una segunda disposición transitoria para regular las inclusiones pendientes del PIL 2017-2019, así como el tratamiento de las emergencias solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

  • -Se modifica el Anexo II. 2 C, incrementándose la aportación máxima por entidad local que no podrá exceder de los 160.000 euros.

  • -Se modifica el Anexo II. 2 E, incrementándose la aportación máxima por entidad local, que no podrá exceder de los 160.000 euros, salvo las inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler, cuyo límite será de 60.000 euros por entidad.

  • -Se modifica el Anexo IV, Apartado A. En concordancia con el incremento del IPC anual para el fondo de capital, se propone el incremento del IPC para la cuantía que recibirá cada municipio de manera anual a partir de 2023.

  • -Se modifica el Anexo IV, apartado Cálculo de aportaciones del Programa de Libre Determinación para concejos, con tres enmiendas con objeto de, en primer lugar, reducir la cuantía que se repartirá a los concejos, pasando del 60% al 50%; en segundo lugar, y, en concordancia con el incremento del IPC anual para el fondo de capital, incrementar con el IPC la cuantía mínima que percibirá cada concejo a partir del 2023; y en tercer lugar, determinar de dónde se detrae el dinero para asegurar las cuantías mínimas para cada uno de los concejos, actualizada con el IPC.

Suscríbete a nuestra newsletter